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Trabajadores emigrantes

Trabajadores emigrantes

Las personas trabajadoras emigrantes tienen una serie de derechos y obligaciones; las provenientes de la Unión Europea y espacio económico europeo pueden acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como propia, en las mismas condiciones que las españolas; los extranjeros mayores de dieciséis años precisan, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, una autorización administrativa previa para residir y trabajar.

RRHH

¿Qué normativa es de aplicación a las personas trabajadoras emigrantes?

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo.

Estos ciudadanos, así como sus familiares, tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español. Igualmente, dichos ciudadanos, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles.

Por su parte, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

¿Qué necesita una persona extranjera para trabajar en España?

Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.

Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente y, si las leyes así lo exigiesen, a la colegiación.

Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.

La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo (art. 36 LO 4/2000, de 11 de enero).

¿Qué es la autorización para trabajar?

La autorización es el trámite que permite realizar en España actividades lucrativas por cuenta ajena, si bien no es precisa para el ejercicio de determinadas actividades: artísticas, cooperativistas, culturales, docentes, informáticas, religiosas, sindicales... (art. 117 RD 557/2011, 20 abr.).

Se puede conceder autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y propia, además de otro tipo de autorizaciones en función de la particular situación en que el interesado se encuentre (Véase: Permiso o autorización de trabajo a extranjeros).

Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España, siempre que hayan obtenido el correspondiente visado y hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dentro del plazo de tres meses desde su entrada legal en España, a residir y trabajar por cuenta ajena en España.

Salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador, la autorización inicial se limitará a un ámbito geográfico provincial y a una ocupación (art. 63 RD 557/2011, 20 abr.).

Para la contratación del extranjero no comunitario, el empresario debe presentar una oferta de trabajo, con la finalidad de que una vez terminado el proceso, el trabajador entre en España con la autorización correspondiente para trabajar. Una vez concedida la solicitud efectuada por las autoridades españolas, la resolución será enviada al extranjero en su país de origen, debiendo obtener el visado de entrada en el consulado de España en su país.

¿Qué derechos tienen las personas trabajadoras extranjeras en materia de Seguridad Social?

Por lo que respecta a los beneficios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, los extranjeros residentes en España tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles; los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residen habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles; para los extranjeros menores de 18 años, no se exige inscripción en el padrón municipal; las extranjeras embarazadas, tienen derecho mientras se encuentren en España a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto. No se exige en este supuesto el requisito de carecer de ingresos.

Los extranjeros no incluidos en los grupos anteriores que se encuentren en España, tienen derecho a la asistencia pública de urgencia ante enfermedad grave o accidente, y la continuidad de la atención hasta la situación de alta médica.

¿Qué infracciones implica el incumplimiento de la normativa en este ámbito?

Se consideran conductas constitutivas de infracción muy grave las de los empresarios que utilicen trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, o su renovación, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros que hayan ocupado.

Constituye infracción administrativa muy grave las de los extranjeros que ejerzan en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia, sin haber obtenido el preceptivo permiso de trabajo, o no haberlo renovado.

Misma calificación se otorga a las personas físicas o jurídicas que promuevan, medien o amparen el trabajo de los extranjeros en España sin el preceptivo permiso de trabajo (art. 37 LISOS).

Todas estas infracciones se castigan con multa, que puede abarcar desde 7.501 a 225.018 euros (art. 40.1.c LISOS).

Recuerde que...

  • Las personas trabajadoras provenientes de la Unión Europea y espacio económico europeo pueden acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como propia, en las mismas condiciones que las españolas.
  • Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar
  • a autorización es el trámite que permite realizar en España actividades lucrativas por cuenta ajena, si bien no es precisa para el ejercicio de determinadas actividades: artísticas, cooperativistas, culturales, docentes, informáticas, religiosas, sindicales...
  • Los extranjeros residentes en España tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
  • Constituye infracción administrativa muy grave las de los extranjeros que ejerzan en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia, sin haber obtenido el preceptivo permiso de trabajo, o no haberlo renovado.

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