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Trabajadores autónomos
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Trabajadores autónomos

Se entiende por trabajador autónomo: trabajador por cuenta propia, mayor de 18 años, que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, en territorio nacional, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de la empresa, actividad que le obliga a la inclusión en el Sistema de Seguridad Social en el RETA.

Seguridad Social
falso autónomo; trabajador por cuenta propia

¿Qué se entiende por trabajador autónomo? ¿Qué normativa le es de aplicación?

El trabajador autónomo es un trabajador por cuenta propia, mayor de 18 años, que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, en territorio nacional, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de la empresa, actividad que le obliga a la inclusión en el Sistema de Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Véase: Régimen Especial de trabajadores autónomos).

Por su parte, el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales (arts. 11 y siguientes LETA).

Si no se acreditase la condición de que el 75% de los ingresos del TRADE proceden del cliente, se entenderá que carece de dicha condición (STSJ Canarias, Las Palmas 27/03/2017 rec. 75/17). Además, para considerarlo como trabajador económicamente dependiente, debe reunir simultáneamente una serie de condiciones (Véase: Trabajador autónomo económicamente dependiente).

En el colectivo de autónomos encontraremos diversa tipología (trabajadores autónomos o profesionales; TRADE, autónomos societarios, autónomos colaboradores -familiares contratados-), pero les une un elemento común: la afiliación al RETA, como se ha expresado. Los trabajadores autónomos agrarios y los del mar disponen de sus respectivos regímenes especiales.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), regula el régimen jurídico de los trabajadores autónomos, sus derechos y deberes, la forma y duración de los contratos, la protección en materia de prevención de riesgos laborales, la protección a menores, así como garantías económicas, sus derechos colectivos y de asociación, la protección social, y el fomento y promoción del trabajo autónomo.

¿A qué colectivos se aplica el régimen jurídico de los autónomos?

El régimen jurídico del trabajo autónomo se aplica a los siguientes colectivos (artículo 1 LETA y art. 305 LGSS):

  • a) Las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
  • b) Familiares de trabajadores autónomos que realicen de forma habitual trabajos que supongan la condición de trabajadores por cuenta ajena.
  • c) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • d) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
  • e) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella (art. 305.2 b LGSS)
  • f) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • g) Cualquier otra persona que cumpla los requisitos del art. 1.1 LETA.
  • h) Personas prestadoras del servicio del transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten (disp. adic. 11ª LETA).
  • i) Se añaden, desde 2023, quienes ejerzan por cuenta propia cualquiera de las actividades artísticas a que se refiere el art. 249 quater.1 LGSS.

Por el contrario, no se consideran trabajadores autónomos los que desarrollen prestaciones de servicios que no cumplan los requisitos legales y, en especial (art. 2 LETA):

  • a) Las relaciones de trabajo por cuenta ajena a que se refiere el artículo 1.1 ET.
  • b) La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad (art. 1.3.c ET).
  • c) Las relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el art. 2 ET).

En cuanto a las particularidades de su contratación, el art. 7 LETA expresa que los contratos que concierten los trabajadores autónomos de ejecución de su actividad profesional podrán celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización del contrato por escrito.

El contrato podrá celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas, o para la prestación de uno o más servicios y tendrá la duración que las partes acuerden.

¿Qué derechos tiene un trabajador autónomo?

Un trabajador autónomo tiene derecho al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución y en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España sobre la materia.

Se le reconocen los siguientes derechos básicos individuales (art. 4.2 LETA):

  • a) Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  • b) Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
  • c) Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.

En el ejercicio de su actividad profesional, tiene los siguientes derechos individuales (art. 4.3 LETA):

  • a) A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados, directa o indirectamente, por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, estado civil, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, uso de alguna de las lenguas oficiales dentro de España o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • b) A no ser discriminados por razones de discapacidad.
  • c) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, así como a una adecuada protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo o por cualquier otra circunstancia o condición personal o social.
  • d) A la formación y readaptación profesionales.
  • e) A su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
  • f) A la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.
  • g) A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de nacimiento, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, y adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso su duración no sea inferior a un año.
  • h) A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social, incluido el derecho a la protección en las situaciones descritas en la letra anterior.
  • i) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
  • j) A la tutela judicial efectiva de sus derechos profesionales, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.
  • k) Cualesquiera otros que se deriven de los contratos por ellos celebrados.

¿Qué deberes profesionales tiene un trabajador autónomo?

Son deberes profesionales básicos de los trabajadores autónomos (art. 5 LETA):

  • a) Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
  • b) Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
  • c) Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.
  • d) Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
  • e) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable.
  • f) Cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión.

¿Existe alguna garantía económica del trabajo de los autónomos?

En virtud del art. 10 LETA, los trabajadores autónomos tienen derecho a la percepción de la contraprestación económica por la ejecución del contrato en el tiempo y la forma convenidos y de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cuando el trabajador autónomo ejecute su actividad profesional para un contratista o subcontratista, tendrá acción contra el empresario principal, hasta el importe de la deuda que este adeude a aquel al tiempo de la reclamación, salvo que se trate de construcciones, reparaciones o servicios contratados en el seno del hogar familiar.

En materia de garantía del cobro de los créditos por el trabajo personal del trabajador autónomo se estará a lo dispuesto en la normativa civil y mercantil sobre privilegios y preferencias, así como en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, quedando en todo caso los trabajadores autónomos económicamente dependientes sujetos a la situación de privilegio general recogida en el artículo 91.3 de dicha Ley.

El trabajador autónomo responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, sin perjuicio de la inembargabilidad de los bienes establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, o de las limitaciones y exoneraciones de responsabilidad previstas legalmente que le sean de aplicación.

A efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.

Recuerde que…

  • Trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad de forma habitual sin sujeción por ella a un contrato de trabajo.
  • Cabe destacar una especialidad: el TRADE, que realiza una actividad de forma habitual para un cliente, del que depende económicamente por percibir del mismo, al menos, el 75% de sus ingresos.
  • Los trabajadores autónomos se encuentran incluidos en un Régimen Especial de la Seguridad Social, y abarca algunas modalidades; los trabajadores agrarios y los del mar se adscriben a sus respectivos regímenes especiales.
  • La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo es la principal norma que regula el régimen jurídico de este colectivo, y contempla una serie de derechos y obligaciones profesionales aplicables al mismo.
  • El citado Estatuto instauró una serie de garantías económicas para proteger el trabajo de los autónomos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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